Incentivos fiscales de las donaciones
Los donativos que se hagan a la Obra Social Esperanza y Vida, dan derecho a aplicar una deducción en el Impuesto sobre la Renta y en el Impuesto de Sociedades con los siguientes porcentajes de deducción:
Personas físicas
- Hasta 250 > 80%
- Resto > 40%
Personas jurídicas
- En general > 40%
- Recurrente (*) > 50%
- Resto recurrente (*) > 45%
(*) A partir del tercer año de donación a la misma entidad.
La cantidad máxima de donación a la que se puede aplicar la deducción fiscal es el 10% de la Base Liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del 15% de la Base Imponible del Impuesto de Sociedades.
Estas deducciones se traducen en una disminución muy sensible del coste de las aportaciones para el donante:
Donativos no recurrentes
| DONACIÓN | DEDUCCIÓN | COSTE REAL / MES |
| 10 € mensuales (120 €/año) | 96,00 € | 2,00 € |
| 20 € mensuales (240 €/año) | 192,00 € | 4,00 € |
| 30 € mensuales (360 €/año) | 244,00 € | 9,67 € |
Donativos recurrentes
| DONACIÓN | DEDUCCIÓN | COSTE REAL / MES |
| 10 € mensuales (120 €/año) | 96,00 € | 2,00 € |
| 20 € mensuales (240 €/año) | 192,00 € | 4,00 € |
| 30 € mensuales (360 €/año) | 249,50 € | 9,21 € |
Por lo tanto, aunque el importe del donativo llega íntegramente a nuestra Obra Social, el coste final para el donante se ve reducido hasta la cantidad indicada como coste real mensual.
IMPORTANTE: No olvide que para poder aplicarle la desgravación fiscal correspondiente, necesitamos que nos facilite su nombre y apellidos, N.I.F. y dirección postal, a través del correo esperanzayvida@hermandaddelao.es











